Contrato para la formación y el aprendizaje.

1.- OBJETO:

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

2.- REQUISITOS:

– Trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional para concertar un contrato de prácticas.

  • Límite de edad no aplicable cuando se contrate con personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social.
  • Duración: máxima de 3 años y mínima de 1 año.
  • Pueden establecerse otras por Convenio em función de necesidades organizativas, pero no se podrá superar el máximo de 3 años y el mínimo de 6 meses.
  • Si se ha concertado por duración inferior a máxima legal podrá prorrogarse hasta dos veces por periodos no inferiores a 6 meses, hasta alcanzar el máximo de 3 años.
  • Interrupción de la duración del contrato: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante lactancia y paternidad.
  • No se puede volver a usar esa modalidad una vez finalizado el contrato, salvo para distinta cualificación.
  • No se puede usar esa modalidad si trabajador ha desarrollado puesto con mimas características en la misma empresa por más de 1 año.
  • Tiempo de trabajo efectivo:
  • Primer año: máximo 75%
  • Segundo año: máximo 85%
  • Tercer año: máximo 85%
  • Retribución: se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo según Convenio, sin ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Trabajadores no pueden realizar horas extras salvo (urgencias, necesidad, imprevistos, … (art. 35.3 ET), ni trabajo nocturno ni a turnos.

3.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:

  • Proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.
  • Impartir o concertar la formación teórica.
  • Conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir formación.
  • Tutelar desarrollo del proceso formativo (en persona o a través de tutor cualificado designado por empresario). Cada tutor no puede tutelar a más de 3 trabajadores, salvo pacto en Convenio.
  • Deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación practica adquirido.
  • El incumplimiento de sus obligaciones supondrá la consideración del contrato de carácter común u ordinario.

4.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:

  • Prestar trabajo efectivo.
  • Recibir la formación
  • Las faltas de puntualidad o asistencia a las enseñanzas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

5.- CARACTERISTICAS DE LA FORMACION TEORICA:

  • De carácter profesional y se vinculará a los contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto a desempeñar.
  • Ajustarse a lo establecido en RD 797/1995, de 19 de mayo o lo establecido por el SEPE.
  • El tiempo dedicado a la formación se hará fuera del puesto de trabajo y se fijará en contrato (no inferior a 15% de la jornada).
  • Solo podrá concentrarse en el final del periodo de duración del contrato si se ha fijado en Convenio.
  • Lugares donde puede impartirse:
  • En la empresa, siempre que cuente con aulas o espacios adecuados.
  • Centros de formación creados por empresas, organizaciones empresariales o sindicales, o mixtos.
  • Centros públicos o privados de formación, acreditados por Administraciones laborales.
  • Centros de enseñanza a distancia acreditados. Se deberá reducir la jornada por el tiempo que se tenga que dedicar a la formación.
  • Si trabajadores no han finalizado los ciclos educativos obligatorios (ESO), la formación teórica tendrá como primer objetivo completar esa educación.

6.- CONTRATO:

  • Tiene que ser por escrito haciendo constar:
  • Nivel ocupacional.
  • Oficio o puesto para el que se concierta.
  • Tiempo dedicado a la formación teórica.
  • Distribución horaria.
  • Duración contrato.
  • Nombre y cualificación profesional del tutor.
  • Si no se ha hecho por escrito o en fraude de ley, se presumirá indefinido, salvo prueba en contrario.
  • Los cambios que se produzcan también por escrito.
  • Debe registrarse por el empresario en los 10 días siguientes a su celebración.
  • Se debe comunicar a la Oficina de Empleo su terminación en los 10 días siguientes.
  • Periodo de prueba:
  • Se estará a lo establecido con carácter general en articulo 14 ET (Seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.).
  • No puede establecerse nuevo periodo de prueba si al terminar contrato formación, el trabajador continúa en la empresa.
  • Suspensión de contratos (45 y 46 ET) no comporta ampliación de su duración.
  • Se considerarán prorrogados tácitamente como ordinarios por tiempo indefinido, a menos que se acredite temporalidad de la prestación. (si trabajador continúa prestando servicios y no existe denuncia expresa).
  • Denuncia de los contratos:
  • Si contrato tiene más de un año, se tendrá que notificar denuncia con antelación mínima de 15 días.
  • Incumplimiento del empresario de plazo da lugar a indemnización equivalente al salario correspondiente de días incumplidos.
  • Si el trabajador no es dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que se hubiera podido fijar legalmente para el periodo de prueba, éste adquirirá la condición de trabajador fijo.

7.- REGULACIÓN:

El contrato para la formación y el aprendizaje se regula en el articulo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

Estatuto de los trabajadores

Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

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