EL CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia ha sido definido por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1996 (RJ 1996, 6646) , 30 de abril de 1998 (RJ 1998, 3456) y 21 de octubre de 2005 (RJ 2005, 8274) como aquel contrato de colaboración entre dos empresas independientes y por el cual una de ellas llamada franquiciadora cede a otra llamada franquiciada el derecho a explotar o desarrollar una actividad empresarial conforme a los conocimientos y métodos de producción y comercialización de bienes y servicios, así como de organización y administración de la empresa, que la primera proporciona a la segunda, dentro de las condiciones previstas el contrato y referido a un plazo de tiempo determinado y una zona geográfica concreta, cesión que de ordinario permite a la franquiciada el uso de los signos distintivos de empresa de la franquiciadora , así como la imagen corporativa de la misma, y obliga a la franquiciadora a prestar a la franquiciada durante la duración del contrato de asesoramiento técnico – comercial sobre el desarrollo de la actividad empresarial objeto del contrato, quedando la franquiciada obligada como contraprestación a pagar determinadas cantidades fijas o en su caso porcentajes de sus ingresos o beneficios, y de ordinario a respetar un pacto de no competencia realizando negocios similares.

Los elementos esenciales del contrato de franquicia son:

[if !supportLists]a) [endif]la cesión o licencia de elementos de propiedad industrial (signos distintivos como marcas, rótulos de establecimiento, nombre comercial) para comercializar productos o servicios creando una imagen uniforme de cadena comercial;

[if !supportLists]b) [endif]la transmisión de un saber hacer («know how») al franquiciado, es decir el conjunto de conocimientos o técnicas precisos para la comercialización uniforme del producto, saber hacer que debe ser propio del franquiciador, singular, y útil para el franquiciado;

[if !supportLists]c) [endif]La prestación continuada por el franquiciador de asistencia técnica o comercial que permitan al franquiciado desarrollar con éxito la actividad comercial objeto de la franquicia.

El contrato de franquicia, que ha surgido del tipo contractual del derecho norteamericano denominado «franchising», como manifestante de una situación contractual que no tiene su reflejo en el Derecho positivo, debe estimarse como enclavado dentro del área de los denominados contratos atípicos. Si bien ha tenido una tímida regulación en el artículo 62.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista que posteriormente se ha desarrollado a través del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, ha de aplicarse la teoría general de los contratos y obligaciones obrante en el Código Civil.

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