El Habeas Corpus.

Uno de los objetivos de un Estado de Derecho es garantizar que no se vulneren los Derechos Fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución, y menos por medio de funcionarios o autoridades públicas.

De este modo, uno de los mecanismos que se dispone para proteger al ciudadano frente a comportamientos arbitrarios que vulneren sus Derechos Fundamentales, concretamente el derecho a la libertad personal, es el procedimiento del Habeas Corpus, que se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, la cual desarrolla el articulo 17.4 de la Constitución española.

Esta institución jurídica tiene por objeto obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial correspondiente de cualquier persona que ha sido detenida ilegalmente, entendiendo la Ley como supuestos de detención ilegal los siguientes:

  • Aquellas personas detenidas sin haberse cumplido las formalidades y requisitos exigidos por las leyes.
  • Aquellas personas que se encuentren internadas ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar (en un establecimiento no adecuado para la estancia de personas detenidas, sin cumplir condiciones de higiene, salud, o no respetando la dignidad de la persona).
  • Aquellas personas que estén detenidas por un plazo superior al que señalan las leyes, y si transcurrido el mismo no han sido puestas en libertad o a disposición del Juez mas cercano al lugar de la detención.
  • Aquellas personas, que estando privadas de libertad, no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes le garantizan.

INICIO

Para su inicio no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, aunque numerosas sentencias del Tribunal Constitucional fijan como doctrina que podrá solicitarse por el Abogado del propio detenido, siempre que actúe bajo petición de su cliente. Se hará mediante escrito o comparecencia a instancia del detenido, su cónyuge o pareja de hecho (o análoga relación) o por los parientes descendientes, ascendientes y hermanos del detenido. En el caso de tratarse de personas menores de edad o personas incapacitadas, se efectuará a través de sus respectivos representantes legales.

Ademas, podrá iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal, del Defensor del Pueblo e incluso de oficio por el Juez competente.

El escrito o comparecencia deberá contener por lo menos los datos identificativos del detenido, su situación y, en su caso, los del tercero solicitante. Se señalarán también los datos relativos al lugar de la detención y autoridad bajo cuya custodia se encuentre, siempre que sean conocidos. Por ultimo debe manifestarse el motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.

La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público bajo cuya tutela se encuentre el detenido estará obligada a poner en conocimiento del Juez correspondiente, de manera inmediata, la solicitud formulada, pudiendo ser apercibidos por el Juez e incurrir en responsabilidades penales y disciplinarias si incumplieran este requisito.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Una vez presentado el escrito o comparecencia, será competente para conocer sobre la solicitud el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad si constase, en caso contrario el Juez de Instrucción de lugar en que se produjo la detención o donde se han tenido las ultimas noticias sobre el paradero del detenido.

En caso de tratarse de la Jurisdicción militar o de aquellos casos en los que por Ley Orgánica se desarrolla el articulo 55.2 de la Constitución (suspensión de ciertos derechos en relación a la investigación de bandas armadas o elementos terroristas), sera competente el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional donde se produjo la detención y el Juez Central de Instrucción que corresponda, respectivamente.

Una vez promovida la solicitud el Juez examinará si concurren los requisitos necesarios para su tramitación y dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. Acto seguido, se acordará la incoación del procedimiento o se denegará la solicitud mediante auto contra el que, según la ley no cabe recurso alguno, pero susceptible de amparo si se han vulnerado las normas o los Derechos en su tramitación. Será notificado al Ministerio Fiscal.

Cuando se incoe el procedimiento de Habeas Corpus, el auto ordenará a la autoridad en cuyo poder se encuentre el solicitante que ponga al detenido en presencia del Juez sin retrasos ni pretextos, o el Juez acudirá al lugar donde se encuentre el detenido. El Tribunal Constitucional entiende que la existencia de protocolos de colaboración entre los Juzgados y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pretendan ordenar el traslado de detenidos en horarios concretos no pueden usarse como excusa para prolongar indebidamente el tiempo de detención de un ciudadano.

El Juez oirá al interesado, a su representante legal o a su abogado (si lo hubiera designado), al Ministerio Fiscal y al agente, funcionario o autoridad que hubiera practicado la privación de libertad. Los argumentos del solicitante serán trasladados a las demás partes. Se propondrán todas aquellas pruebas que se consideren pertinentes que puedan ser practicadas en el acto y deberán ser admitidas por el Juez.

El juez tiene un plazo de 24 horas desde que se dictó el auto de incoación para realizar estas actuaciones y emitir una resolución.

DICTAMEN DEL JUEZ

Una vez practicadas las diligencias a las que nos hemos referido, el Juez, mediante Auto motivado, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

  • Decretará el archivo de las actuaciones al no concurrir ninguna circunstancia que determine la ilegalidad de la detención, declarando ser conforme a Derecho la misma.
  • La puesta en libertad de la persona que se encuentra privada de libertad.
  • Que se continúe la situación de privación de libertad, pero cambiándose el lugar en el que se encuentra detenido o la persona cuya custodia venia realizando.
  • Que la persona detenida sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo máximo que fijan las leyes para la detención (articulo 520 de la LeCrim).

Finalmente, el Juez tomará las medidas necesarias para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención o tenido bajo su custodia al solicitante de este procedimiento, y si detectase temeridad o mala fe por parte del solicitante le condenará al pago de las costas del procedimiento.