¿Que se ha de tener en cuenta para inscribir un matrimonio extranjero en España?

1. REQUISITOS:

  • El matrimonio debe haberse contraído en el extranjero.
  • El matrimonio debe ser válido en el país donde se haya celebrado.
  • Al menos uno de los contrayentes debe ostentar la nacionalidad española en el momento de celebración del matrimonio, o haberla adquirido con posterioridad a la celebración del mismo. En éste ultimo caso, deberá residir habitualmente en España el contrayente que obtuvo la nacionalidad con posterioridad.
  • Se puede aplicar a los matrimonios canónicos o civiles. Para los matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España pueden exigirse requisitos distintos.

2. DOCUMENTOS NECESARIOS:

2.1. Inscripción de matrimonio canónico:

  1. Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  2. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  4. Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  5. Acreditación del domicilio del promotor en España.
  6. Hoja declaratoria de datos (descarga).

2.2. Inscripción de matrimonio civil:

  1. Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
  2. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  4. Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  5. Acreditación del domicilio del promotor en España.
  6. Hoja declaratoria de datos (descarga).

Los documentos extranjeros que no estén en lengua española deberán ser debidamente traducidos (por traductores jurados reconocidos) y legalizados (apostillados), según lo establecido en el Convenio de la Haya (Véase apartado de legalización de documentos).

En el momento de la calificación, podrán ser requeridos cuantos datos y documentos oportunos que estime el Magistrado Juez Encargado o Secretario del Registro (como por ejemplos documentos acreditativos de los ingresos, nivel de vida o situación económica del cónyuge extranjero).

3. PROCEDIMIENTO:

  • Se ha de recopilar la documentación. Los documentos extranjeros que no estén en castellano deberán traducirse y deberán ser legalizados mediante el proceso de apostillado del documento.
  • Una vez recopilada la documentación se ha de presentar ante el Registro Civil Central. Se puede presentar:
  • Presencialmente: en el mismo Registro Civil Central que está localizado en Calle de la Montera nº 18, Madrid.
  • En el Registro Civil del domicilio del cónyuge español (que éste lo remitirá al Registro Civil Central).
  • Por correo certificado: 28013, Madrid, Calle de la Montera nº 18.
  • Una vez presentada la documentación, se tramitará su registro y aceptación.
  • Una vez aceptada la petición al cumplirse los requisitos, se convocará a los cónyuges a una audiencia presencial.
  • Si los dos cónyuges están en España, se citarán en el Registro Civil de su domicilio.
  • Si uno de los cónyuges está en el extranjero, se le citará a una audiencia en la Embajada o Consulado español, del lugar de residencia del cónyuge extranjero.
  • Si se cumplen los requisitos se aprobará y se inscribirá en el Registro español.

Estos tramites pueden ser realizados nuestros Abogados especialistas, para mayor comodidad, otorgando el correspondiente poder notarial. Para más información contacte con nosotros, a fin de que podamos asesorarle en el tramite de inscripción de su matrimonio en España. CONTACTO

4. OBSERVACIONES:

  • La resolución definitiva del expediente puede tener una larga duración. Aproximadamente y de media se suelen fijar unos 2 años, pero depende del país extranjero y de muchos factores administrativos.
  • Los documentos aportados tienen que estar vigentes en el momento de su presentación.
  • Los documentos que se aporten deben tener una antigüedad inferior a los 6 meses anteriores a su presentación ante el Registro Civil Central.
  • No se ha de abonar ninguna tasa por la inscripción del matrimonio en España. Es posible que el país extranjero que haya emitido los documentos que se vayan a necesitar para el expediente, exija el pago de alguna tasa para la legalización de los mismos.

5. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Los documentos extranjeros que se aporten y que no se encuentren en castellano, deberán ser traducidos al castellano por un traductor jurado reconocido, y posteriormente legalizados.

La legalización se produce mediante la apostilla del documento, que se ha de realizar en el país emisor de dicho documento, para que produzca efectos en el país en el que se quiera aportar. Se encuentra regulado en el Convenio de la Haya de 1961, al que se han adscrito y ratificado la gran mayoría de países (países que han firmado el Convenio de la Haya).

Este tramite puede tener un coste añadido, teniendo en cuenta los honorarios del traductor y la tasa por la emisión de la apostilla, que podrá ser obligatoria según la normativa de los países que la emitan.

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