VEHÍCULOS HISTÓRICOS ¿Cuáles tienen esa condición?

Hoy en día existen muchos vehículos, que por su antigüedad o características pueden ser considerados como vehículos históricos. En el presente articulo analizamos la legislación vigente en materia de vehículos históricos para ofrecer una visión global de los requisitos y trámites necesarios con la finalidad de resolver dudas y obtener una resolución favorable que otorgue a nuestro vehículo la consideración de vehículo histórico.

¿Qué Se entiende por vehículo histórico?

El Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (y tras su modificación por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos) establece que podrán ser considerados vehículos históricos aquellos que puedan ser incluidos en alguno de las tres categorías siguientes:

  • Vehículos generales: puede tratarse de cualquier vehículo y han de cumplir necesariamente los siguientes requisitos:
  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez con una antigüedad mínima de 30 años (con la modificación, se amplia el plazo de 25 años a 30 años).
  • Que su tipo especifico se haya dejado de producir.
  • Debe encontrarse en su estado original y no haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, entendiendo como tales: motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería. En todo caso, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo normal de producción del tipo o modelo y sus recambios. Se excepcionan los elementos fungibles sustituidos por reproducciones posteriores, debiendo hallarse estas piezas inequívocamente identificadas.
  • Vehículos especiales: en esta categoría se pueden encontrar los siguientes vehículos:
  • Aquellos que se encuentran incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
  • Aquellos que hayan sido declarados bienes de interés cultural.
  • Aquellos que hayan pertenecido a alguna personalidad relevante o hayan intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Vehículos de colección: son aquellos que, por sus características, singularidad escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse a la condición de vehículos históricos.

¿Qué tramites son necesarios para obtener la catalogación de un vehículo como histórico?

Para obtener la catalogación de un vehículo como histórico se requerirá:

  • La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma. En el siguiente enlace, se pueden ver los laboratorios oficiales acreditados en la Comunidad Valenciana: Laboratorios oficiales.
  • La resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por un Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
  • La inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos. Nótese que, con la modificación del 2.017, se elimina la obligación de que la estación de inspección sea la del domicilio del solicitante.
  • La matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Trafico del domicilio del interesado y obtención, en su caso, del distintivo pertinente.
  • Solicitud de permiso de circulación ante la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

¿Puede circular un vehículo histórico?

Un vehículo catalogado como histórico podrá circular siempre que esté provisto de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula, y en su caso distintivo. Asimismo, al serle de aplicación, en lo no previsto específicamente, las normas que regulan la circulación de vehículos en general, deberá estar provisto del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Una vez obtenidos esos documentos o permisos, se tendrá que cumplir con las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.

Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características, no dispongan de sistemas de alumbrado y señalización óptica normalmente exigidos, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias climatológicas que hagan necesarias el uso de dichos sistemas. Por su lado, aquellos que no puedan superar 40 km/h deberán circular por el arcén o en lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto al realizar adelantamientos, giros a la izquierda u otras maniobras que no obliguen al resto de conductores a modificar bruscamente la dirección o velocidad de sus vehículos. No podrán circular por autopistas o autovías si no pueden alcanzar la velocidad mínima de 60 km/h.

Estas circunstancias podrán verse modificadas por resoluciones de la Dirección General de Tráfico o las correspondientes Ordenanzas municipales de circulación.

¿Qué ventajas tiene matricular un vehículo como histórico?

Obtener para nuestro vehículo la consideración de histórico, tiene ciertas ventajas que son importantes tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de iniciar el trámite, de las cuales citamos a continuación algunas:

  • Las revisiones periódicas de la ITV se realizan de manera bienal, trienal o cuatrienal, según la antigüedad del vehículo, frente a la obligación anual para el resto de vehículos (vehículos de más de 10 años).
  • Están exentos de abonar el impuesto de circulación.
  • Las pólizas de seguros suelen ser más económicas.
  • En algunas ciudades, como Madrid, no es exigible el distintivo ambiental para poder circular.
  • Pueden circular por las zonas de restricción al trafico por requisitos ambientales (p.e. Madrid Central).

Si está pensando en iniciar los tramites para obtener la catalogación de su vehículo como histórico o adquirir un vehículo histórico y necesita del asesoramiento profesional de nuestro equipo, no dude en ponerse en contacto con nosotros, llamándonos al 961047058, enviando un email a la dirección info@gj-b.com o rellenando el formulario de contacto.

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